Cuando la propiedad de un bien pertenece, ya sea en su totalidad o en proindiviso, a una persona con discapacidad es necesario contar con Autorización Judicial para proceder a su venta, fue por tanto preciso instar del Juez el permiso para vender la sexta parte indivisa perteneciente al discapacitado, tramitándose dicha petición por el cauce dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, concretamente en los artículos 61 a 66.
En el presente caso, parte de los propietarios instaron acción de división de cosa común frente a los restantes condueños y, en el curso del procedimiento, se consiguió una oferta para la compra del bien, lo que propició fuese suscrito un contrato de arras cuya validez quedó supeditada a que se lograra obtener la preceptiva autorización judicial de venta, interesando por ello, de común acuerdo, las partes la suspensión del proceso judicial de división, procediendo la hermana que ostentaba la Tutela (hoy Curatela) a formalizar la solicitud de venta ante el Juez del lugar de residencia de su hermano, a la que se acompañó documentación que acreditaba:
Se puso de manifiesto que mantener la propiedad del inmueble resultaba gravoso para los condueños al no obtenerse ningún rendimiento; que la oferta recibida, aún siendo inferior al valor de tasación era muy razonable y al menos superaba el valor de referencia catastral y, que de no obtenerse la autorización requerida, el desenlace sería inexorablemente la subasta del bien.
Se convocó a una comparecencia judicial en la que, tras oír al discapacitado, se escucho a los restantes condueños que se mostraron partidarios a la venta en las condiciones ofertadas por un tercero, quien ratificó ante el Juez que la mantenía, tras lo que pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que Informara, siendo positiva su respuesta.
Fue dictado Auto mediante el que se autoriza la venta directa del bien, facultando también para hacerlo mediante subasta y disponiendo que el importe de la venta, que no podrá ser inferior al importe ofertado, que corresponda al cotitular deberá quedar depositado en su cuenta.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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