La fiscalidad en la extinción total del proindiviso. La totalidad del bien pasa a ser propiedad de un único copropietario. Telf. 680 253 259


Abogado de Proindivisos
José Valero Alarcón

La extinción total del proindiviso supone que el inmueble pase a ser propiedad de uno solo de los condueños, siendo este supuesto muy ventajoso a efectos fiscales.

 

La Tributación que paso a detallar es aplicable tanto en las cesiones realizadas mediante escritura pública por parte de todos los condueños en favor de uno de ellos como en las subastas en las que el adjudicatario único es un copropietario.

 

Se deben tener en cuenta los siguientes impuestos:

1.- Adquirente


2.- Cedentes - Transmitentes



Impuesto de Actos Jurídicos Documentados - AJD


El adquirente ha de tributar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que es un tributo de carácter autonómico, debiendo acudir a la normativa que cada Comunidad Autónoma haya hecho de la Ley estatal en aquellos aspectos que se pueden modificar.

 

Dentro de la misma regulación, en lo que nos interesa hay dos tributos diferentes concretados en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, reservado para ventas y similares y, por otro lado el de Actos Jurídicos Documentados, que es el aplicable al caso analizado

 

Se ha de atender al valor de la proporción que se adjudica al condueño que pasa a ser propietario de la totalidad bien, criterio sentado a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018, reiterada por otras posteriores de 14, 20 y 26 de marzo de 2019, que dicen que la base imponible es solo el valor de la cuota que se adquiere y no el valor total del bien

 

El tipo impositivo de esta modalidad de AJD es muy inferior al de ITP; en el caso de la Comunidad de Madrid el primero es del 0,75% mientras que el segundo asciende al 6% en caso de inmuebles. Como os decimos, hay que comprobar qué porcentaje aplica cada Comunidad Autónoma para Liquidar el Tributo, que hay que liquidar en el plazo de 30 días hábiles desde extinción del condominio.

Plusvalía Municipal - IIVTNU


La parte que cede su porción deberá presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que es un tributo de carácter local, debiendo acudirse a las Ordenanzas fiscales para saber si en el municipio en el que radique el bien es de aplicación.

 

En el caso analizado estamos ante una operación NO SUJETA, si el bien es indivisible y se adjudica a uno de los condueños compensando a los restantes por el valor de la porción que le es cedida.

 

En este sentido es de aplicación lo argumentado en la consulta vinculante V0239-16 de la Dirección General de Tributos, en cuanto afirmó que:

 

"La división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha -ni a efectos civiles ni a efectos fiscales- sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente."

 

Aunque no es haya que tributar nada al ser un acto no sujeto, es necesario, como decimos, presentar la correspondiente Autoliquidación en el plazo de 30 días hábiles desde la extinción del condominio.

 

Es necesario contactar con el Ayutamiento en el que radica el inmueble para comprobar si aplican la Plusvalía Municipal y, en su caso, determinar el cauce para comunicar el hecho, solicitando la no sujeción al tributo. Normalmente en las páginas web tienen accesible la normativa de aplicación y en muchos casos el programa o formularios utilizables para confeccionar y presentar la liquidación.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas - IRPF


En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas habrá que determinar si con la extinción de la comunidad y consiguiente adjudicación a favor del comunero que queda como propietario único y compensación económica a los restantes se produce un incremento de patrimonio para los que ceden su parte a cambio de dinero, para lo que habrá que comprobar si el inmueble tiene más valor en este momento que cuando fue adquirido, de ser así en principio, se habría producido un incremento que generaría una ganancia patrimonial a título oneroso. En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1269 de 10 de octubre.

 

Deberán tributar los comuneros que reciben el dinero, por lo que en la declaración del I.R.P.F. deberán incluir la operación y con ello determinar, previa aplicación de la normativa fiscal en vigor, si se ha producido una ganancia o una pérdida patrimonial.

 

En este sentido es relevante lo expresando en la Resolución 00/02488/2017/00/00 de 7/06/2018 del Tribunal Económico Administrativo Central, en la que se desarrollan las diferentes posibilidades existentes.

  

Si el condueño que cede su parte tiene más de mayor de 65 años y se trata de su vivienda habitual, hay que tener presente que la vigente normativa le exime de la obligación de declarar la operación. Más información >>>


Tipos aplicables en IRPF

Vigentes durante el año 2023 a los Incrementos de Patrimoniales
Vigentes durante el año 2023 a los Incrementos de Patrimoniales



Os adjunto Escritura de Extinción de Proindiviso junto con las Autoliquidaciones presentadas por Actos Jurídicos Documentados y Plusvalía Municipal (IIVTNU) no sujeta.

Descarga
Escritura de Liquidación de Proindivisos junto con liquidaciones de Tributos
La plusvalía no sujeta y la tributación del AJD al 0,75% sobre el valor de la porción adquirida.
Escritura ya inscrita en el Registro de la Propiedad.
Escritura de Extinción de Proindiviso co
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