Aceptación y Reparto de Herencias con Inmuebles



La mayoría de los proindivisos se generan cuando los herederos, al aceptar la herencia, se adjudican conjuntamente algún bien, pasando a ser cotitulares por porcentajes del mismo, surgiendo desde ese momento un condominio, situación que por desgracia suele ser fuente constante de conflictos y problemas entre los copropietarios.

 

Cuando me encomiendan que preste asesoramiento legal o que proceda a repartir una herencia, ya sea extrajudicial o judicialmente, esto último atendiendo también a mi cualidad de Contador-Partidor, procuro por todos los medios que no se produzcan situaciones de copropiedad, de forma que el patrimonio quede, de ser posible, completamente distribuido individualmente por lotes entre los herederos.

 

Cundo no es factible, el Código Civil nos aporta las soluciones para ello, en especial a través de lo dispuesto su artículo 1.062, cuyo tenor literal es:

 

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

 

Si alguno de los herederos tiene especial interés en ser el propietario único de un bien, la vía adecuada es adjudicárselo en exclusiva compensando al resto, para lo que es preciso el acuerdo de todos.

 

Los interesados en la herencia deberán ser muy conscientes que si se acepta la herencia generando una propiedad compartida, cualquiera de los condueños podrá, cuando lo desee, pedir la cesación de dicho proindiviso, lo que suele acontecer a corto o medio plazo, en el cuando se precisa liquidez, no se está conforme con la forma de usar el bien o con el reparto de los gastos que supone mantenerlo, entre otros supuestos;  provocando en muchas ocasiones conflictos que exceden de lo patrimonial afectando gravemente a las relaciones personales entre familiares.

 

Es preferible analizar de forma detallada la situación ante de proceder al reparto de la herencia, valorando y sopesando las distintas alternativas existentes y, para el caso de no poder evitar la constitución de un proindiviso, queden fijadas una reglas claras y sencillas que permitan a todos por igual beneficiarse del bien y dejar ordenada la forma de hacer frente al pago de los costes y tributos de ello se deriva.

 

Espero que en este portal encontréis información y documentación que os resulte útil, poniéndome a vuestra disposición para solventar las dudas que os pudieren surgir y, en caso de ser preciso, asesorar y dirigir el proceso amistoso o judicial de partición de herencia o de disolución de la comunidad sobre bien el común.

 

José Valero Alarcón

Abogado, Col. 59.794 del I.C.A.M.


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