Compraventa de Proindivisos y Retractos - Telf 680 253 259



Información sobre Compras y Ventas de Proindivisos


Información sobre compraventas de proindivisos

Información sobre  compras y ventas de bienes en proindiviso, tanto entre condueños como con terceros. 


Asistencia en Compraventas de Bienes Compatidos


Asistencia a firmas de Compras y ventas de proindivisos

Os asistimos e inclusive representamos en las compras y ventas de participaciones de bienes comunes. Amplia experiencia


Venta de Participaciones en Copropiedades


Venta de participaciones o porcentajes en proindivisos y copropiedades

Si quieres vender tu participación en un proindiviso, te informamos que disponemos de clientes interesados, consúltanos.


Retracto ante la Venta de Participación en Inmueble Común


Abogados para Retracto de Comuneros o Copropietarios

Si otro copropietario vendió a un tercero su parte y quieres hacerla tuya, actúa rápido, solo tienes 9 días para instar el Retracto de Comuneros.




 


Información y Documentación sobre transmisión de proindivisos y bienes comunes - Telf 619 41 23 11



Las ventas de prondivisos normalmente suelen obedecer a tres causas:

Información y Venta de Proindivisos y Propiedades Compartidas
Ventas de Proindivisos
  • Discrepancias insalvables con los restantes condueños sobre la administración o disolución del proindiviso.
  • Imposibilidad o dificultad para atender os gastos que generan la tenencia y mantenimiento del bien común, y/o
  • Necesidad de liquidez inmediata o a corto plazo.

En estos casos en los que no se quiere o no se puede mantener una negociación o iniciar un pleito, el condueño opta por vender su parte, lo que le sitúa en un escenario, en el que es preciso contar también con el asesoramiento legal oportuno.

 

Los restantes copropietarios, ante una expectativa de venta o una transmisión ya realizada por parte de otro condueño, deberán sopesar la procedencia y en su caso ejercer el Derecho de Retracto del Comunero, para que únicamente cuentan con 9 días.

 

En función de con quién se materialice la transmisión los impuestos a pagar son diferentes, siendo más favorable fiscalmente que sea uno de los condueños quien adquiera la parte de los demás, pues en este caso los transmitentes no deberán abonar Plusvalía y el copropietario que pasa a ser titular del 100% únicamente tributará por Actos Jurídicos Documentados. 

 

En el lateral os dejo información detallada de los tres supuestos más frecuentes en el lateral.

 

En la Sección de Casos Reales hay unos cuantos más.

1.- Venta a un tercero que no es copropietario

La venta a un tercero de la parte de la propiedad es posiblemente la forma más rápida de resolver la situación, si bien hay que ser conscientes que fiscalmente es más gravoso que transmitir la parte a otro condueño. Habitualmente es la vía existente cuando no se logra disolver el proindiviso por otras vías y no se quieres o puede inicial un proceso judicial frente al resto de copropietarios.


2.- Extinción con cesión total a otro condueño

Extinción de Proindiviso con adjudicación a condueño copropietario de la totalidad del bien común

La extinción del condominio de un único bien con la cesión a uno de los copropietarios es las opción fiscalmente más favorable pues los que transmiten no deberán abonar Plusvalía y el que adquiere solo tributará por Actos Jurídicos Documentados (en Madrid 0,75% del lo adquirido), modalidad de impuesto mucho más económica que si de una compraventa se tratara (en Madrid 6% ). 


3.- Transmisión de participación a uno de varios copropietarios

Venta a uno de los copropietarios sin extinguir comunidad sobre el inmueble que persiste

Contado la transmisión de hace en favor de uno o varios de los restantes copropietarios, no se extingue el pro indiviso, que se mantendrá subsistente, si bien con menos integrantes y diferentes porcentajes. Hacienda ha venido entendiendo que en este caso hay que tributar como si de una venta se tratase, si bien recientemente se han dictado resoluciones que consideran que ha de tributar de la misma forma que si de una extinción total del proindiviso se tratase, lo que es mucho más beneficioso.