Las causas específicas que implican la extinción del condominio son:
A estas se le añade la División de la Cosa Común, que indica el artículo 400 del Código Civil, al expresar que: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común."
Estamos ante un derecho que no puede ser discutido y de libre ejercicio, salvo que hubiese un pacto de mantener el bien indiviso por un plazo de hasta 10 años.
La División de la Cosa Común puede ser acometida de diferentes formas, conforme nos recuerda el artículo 406 del Código Civil, siendo:
- Por la decisión de todos los propietarios.
- Por árbitro o amigables designados por los condueños.
- Mediante el ejercicio de la Acción de División de la Cosa Común (Actio Comuni Dividundo) a tramitar por los cauces del Juicio Ordinario ante el Juzgado de 1ª Instancia que corresponda en función del lugar en el que radique el bien objeto del procedimiento, cuyo propósito será dividir físicamente el bien, cuando sus características los permitan tanto física como jurídicamente o, de no ser así, mediante su adjudicación a uno y compensación a otro y, en caso de no existir acuerdo, con su subasta y reparto del precio obtenido entre los copropietarios en función de su cuota de participación (Arts. 404 y 1.062 del C.C.).
En esta sección de www.AbogadodeProindivisos.es nos centramos en exponer la última de las vías, a la que evidentemente no hay más remedio que acudir cuando es imposible solventarlo de común acuerdo por los condueños.
Formamos un grupo de Abogados/as especialistas en reparto de patrimonios, con especial dedicación a las extinciones de proindivisos, retractos de comuneros, subastas judiciales, repartos de herencias y liquidación de gananciales.
Estamos capacitados para tramitar asuntos en cualquier punto del territorio nacional al contar con sedes en la mayor parte de las provincias.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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