Ejecución provisional de sentencia que acuerda la disolución de varios proindivisos, mientras se resuelve el recurso de apelación presentado frente a la misma.



La Ley de Enjuiciamiento Civil permite instar la ejecución de las Sentencias aún cuando hubiesen sido recurridas, tal y como autoriza el artículo 524, que dispone:

Artículo 524. Ejecución provisional: demanda y contenido.

1. La ejecución provisional se instará por demanda o simple solicitud, según lo dispuesto en el artículo 549 de la presente ley.

2. La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.

3. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria.

4. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos.

5. La ejecución provisional de las sentencias en las que se tutelen derechos fundamentales tendrá carácter preferente.

 

La parte demandada impugnó la Sentencia porque le fueron impuestas las constas, lo que no nos impidió instar la iniciación de los trámites ejecutivos necesarios para la subasta de los bienes, pues esos extremos de la sentencia ni siquiera fueron impugnados.

 

En este caso optamos por trasladar con la demanda ejecutiva una propuesta de condiciones para la subasta, lo que nos allanó el camino para reabrir la negociación y con ello solventar el asunto con una acuerdo mediante el que mis clientes se adjudicaron los bienes compensando al demandado en el importe que se estimó adecuado, aunque fue preciso llegar al trámite de señalamiento de subasta.

 

Por nuestra parte se tuvo que liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el demandado presentar como "No Sujetas" las autoliquidacines por Plusvalía Municipal, para más información os recomiendo acceder a la sección de fiscalidad, pulsando aquí.

 

Espero que esta información y documentación os resulte de interés.

 

Podéis contactar conmigo llamando al 619 41 23 11 y 91 530 96 95

 

José Valero Alarcón

Abogado de Proindivisos


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Demanda ejecutando provisionalmente Sentencia que acuerda la disolución de los condominios
La parte demandada recurre la condena en costas, lo que no es óbice para que se inste la ejecución con petición de subasta del bien
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Resoluciones que acuerdan dar comienzo a la ejecución provisional instada por nuestra parte
Se requiere expresamente al ejecutado se pronuncia sobre la condiciones de la subasta propuestas por esta parte
Audo-despacha-ejecucion-provisional-proi
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Auto que pone fin a la ejecución provisional instada
Finalmente fue alcanzado acuerdo extinguiendo los condominios ya entrando en fase de subasta.
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