Adjudicación en subasta a un tercero que no es copropietario, siendo uno de los condueños el que usa el inmueble en exclusiva.



En ocasiones el copropietario en lugar de instar la extinción del condominio prefiere deshacerse de su participación y transmitirlo a otra persona o empresa. Eso es lo que aconteció en este caso, en el que el condueño contactó con mi despacho para que le gestionase la venta del inmueble, estando interesada en ello una mercantil con la que colaboro. De esta forma el condueño evita el tener que pleitear con el familiar o allegado que no se aviene a poner fin a la copropiedad.

 

Se procedió a adquirir el inmueble mediante escritura pública y una vez comprobado que el condueño no ejercitó su derecho de retracto en el plazo de 9 días desde la inscripción de la adquisición en el Registro de la Propiedad, se le ofreció la posibilidad de transmitir o poner en venta conjuntamente el inmueble, no aceptando ninguna de las propuestas trasladadas.

 

No quedó más remedio que instar el proceso declarativo para que se pudiese fin al proindiviso, allanándose el demandado y, tras ello, se solicitó la ejecución de la sentencia dictada. En esta vía se pidió una comparecencia para intentar establecer el valor del bien y las reglas de la subasta. Se consiguió lo primero, evitando tener que nombrar a un tasados, pero no hubo acuerdo en las condiciones que fueron establecidas por el Letrado de la Administración de Justicia, siendo subastado el inmueble y adquirido por un tercero.

 

En este caso el antiguo condueño consiguió transmitir su parte por un precio razonable, 22.500 euros, atendidas las circunstancias y la empresa adquirente, rentabilizó su inversión consiguiendo un importante beneficio, dado que lo que le correspondió por su mitad fueron 51.937 euros.

 

Asumí el asunto desde la negociación inicial de la compra de la participación hasta la gestión de la subasta, en la que se intervino, si bien al comprobar que se superaban las previsiones, se decidió no seguir pujando para la adquisición de la totalidad del bien.

 

El adquirente debe instar la entrega de la posesión del bien al estar ocupado, sin título, por el copropietario, para lo que abrirá un incidente en la misma ejecución, sin ser preciso iniciar un nuevo procedimiento.

 

Espero que esta información y documentación os resulte de interés.

 

Podéis contactar conmigo llamando al 619 41 23 11 y 91 530 96 95

 

José Valero Alarcón

Abogado de Proindivisos




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Escritura de venta de participación de inmueble a empresa inversora
El copropietario decide transmitir su participación a una empresa vista la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con el condueño del inmueble
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Demanda ejecutiva instando la subasta del inmueble copropiedad de las partes
Modelo de demanda en el que se insta la celebración de comparecencia para fijar el precio y concretar las condiciones de la subasta
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Decreto mediante el que se aprueba el remate
Desde que se notifica esta resolución al menor postor, dispone de 40 días para consignar el resto del dinero en la cuenta del Juzgado
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Decreto mediante el que es adjudicado el inmueble tras depositar la totalidad del remate
Este es el documento que permite inscribir el inmueble a nombre de la persona que haya resultado adjudicataria, previo paso por hacienda, claro está.
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