Una situación que se presenta con cierta frecuencia es la disolución de proindiviso perteneciente a los integrantes de una expareja y que tras la ruptura solo uno de ellos asume las cargas de la vivienda (comunidad, IBISs, hipoteca, etc.) generándose con ello una deuda frente al otro copropietario.
Los principales condicionantes que suelen presentarse para proceder a la extinción del proindiviso, son que el condueño que está dispuesto a ceder su porción exige que se le desvincule del préstamo hipotecario para seguir siendo obligado al pago y no ver limitada su capacidad de financiación y, además, se le dé una compensación económica.
En este caso, gracias a la ayuda de familiares, se obtuvo el dinero necesario para la cancelación de la hipoteca; sin que fuese necesario realizar compensación económica alguna, al haber estado afrontando durante mucho años la condueña la amortización de la hipoteca, además de los gastos y tributos que implicaba la propiedad de la vivienda.
Fiscalmente, la adquirente tuvo que abonar Actos Jurídicos Documentados, cuya cuota fue del 0,75% del 50% del valor asignado al bien; no hubo que liquidar Plusvalía Municipal al ser una operación No Sujeta al IIVTNU, sin que el cedente deba tributar nada en IRPF, al no generarse incremento patrimonial alguno, a ser adoptado el Valor Mínimo de Referencia Catastral que era prácticamente igual que el precio de adquisición más impuestos.
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