Os muestro hoy una Escritura de Disolución de una Comunidad sobre una Vivienda en Santander realizada en favor del dos cónyuges casados en gananciales, uno de los cuales ya era copropietario del bien.
El interés de este caso viene dado por la tributación de la operación, dado que existen pronunciamientos judiciales que confirman que ha de acogerse a la modalidad más liviana del ITPyAJD, es decir, a la de Actos Jurídicos Documentados, al considerarse que no se desvirtúa la disolución de la comunidad por el hecho de realizarse la cesión de las participaciones a un matrimonio en gananciales.
El sometimiento a la modalidad de AJD está avalado por distintos pronunciamientos y resoluciones, entre ellas la Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26 de marzo y 9 de julio de 2019, y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de noviembre de 2020.
Es habitual, a la hora de firmar este tipo de operaciones, que se opte por declarar que el dinero para la adquisición es privativo aunque no sea la realidad y la procedencia del efectivo sea ganancial y ello, para evitar el riesgo de que se someta la tributación a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, mucho más gravosa, pues pese a las Sentencias existentes algunas administraciones siguen exigiendo la tributación por esta vía.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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Abogada de Proindivisos
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