En el caso que os mostramos, tres hermanos decidieron poner fin a la copropiedad que mantenían sobre cuatro inmuebles mediante la formación de lotes y con compensación económica por parte del que se adjudicó el de mayor valor.
Lo relevante de este asunto, es que pese a ser inmuebles adquiridos en distintos momentos, de forma expresa se interesó que la operación tributase por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la No Sujeción a la Plusvalía Municipal, redactando al efecto una estipulación que fue incluida en la Escritura, cuyo tenor es:
Nos amparamos para ello en las recientes Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo números 719 y 731 del año 2024, que amplían considerablemente las operaciones que han de quedar sujetas a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, incluyendo extinciones conjuntas de condominios generados en distintos momentos como es el caso, lo que de hecho ha supuesto una tributación muy beneficiosa.
Podéis ver al final de esta entrada la Escritura íntegra y enlace al texto íntegro de la expresadas Sentencias.
Esperamos que este contenido sea de vuestro interés.
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