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2.- Medios Adecuados de Solución de Controversias - MASC. Acuerdos Extrajudiciales - Telf. 680 253 259


En la actualidad es necesario que las partes intenten, antes de iniciar un pleito, solventar la controversia extrajudicialmente, debiendo para ello tener preparada la información y documentación del asunto.

 

Una vez descartada la vía amistosa y siendo conscientes de que la solución únicamente se obtendrá acudiendo a la vía judicial, es preciso tener clara la estrategia a seguir en función de si el propósito es adjudicarse el bien u obtener el máximo beneficio por la realización del mismo.

 

Os acompañamos un listado, meramente orientativo que sin duda facilitará la labor al profesional que asuma la defensa de vuestro asunto.




Desde el día 3 de abril de 2025, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOMEJ), se requiere que, antes de instar acción judicial para la división de la cosa común, se haya intentado solventar el conflicto mediante un Medio Adecuado para la Solución de Controversias (MASC).

 

Se trata de un nuevo requisito de procedibilidad, lo que significa que, para que la demanda sea admitida a trámite, ha de justificarse que se ha intentado un medio apto para zanjar la controversia sin haberlo logrado.

 

Son medios adecuados, entre otros, los siguientes:

 

1.- NEGOCIACIÓN ya sea por los propios interesados o a través de sus abogados.

 

2.- MEDIACIÓN, en la que tercero neutral (el mediador) ayuda a las partes a comunicarse y llegar a un acuerdo.

 

3.- CONCILIACIÓN que puede ser judicial (ante el letrado de la administración de justicia) o extrajudicial, implicando la citación de las parte a una comparecencia en la que comprobar si pueden lograr un acuerdo que solvente las diferencias existentes.

 

4.- ARBITRAJE mediante el que un árbitro dirime la controversia, siendo de aplicación en este supuesto la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

 

5.- OPINIÓN DE UN EXPERTO INDEPENDIENTE designado de común acuerdo por las partes para que emita un dictamen sobre las cuestiones litigiosas que se le plantean.

 

6.- DERECHO COLABORATIVO, medio que implica que las partes, junto con sus abogados, trabajen de manera conjunta para alcanzar un acuerdo que beneficie a todos, evitando así la vía judicial. Este enfoque se basa en principios como la buena fe, la transparencia y la confidencialidad. Además, los abogados que participan en este proceso deben comprometerse a no representar a sus clientes en un eventual litigio, lo que refuerza el compromiso con la resolución pacífica del conflicto. Se regula en el artículo 19 de la LOMEJ. A la conclusión de este medio se debe dejar constancia del resultado en un acta final en la que deben quedar identificadas las partes, sus respectivos abogados y terceros profesionales intervinientes, así como el número de sesiones celebradas y los eventuales acuerdos alcanzados.

 

7.- OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL mediante la que se traslada una propuesta formal y concreta que hace una de las partes a la otra en aras a lograr un acuerdo, que si es aceptada en el plazo otorgado, le vincula quedando obligado a cumplirla. Esta detallado este medio en el artículo 17 de la LOMEJ.

 

 

A priori estimo que en la mayoría de las ocasiones el medio más adecuado será trasladar una Oferta Vinculante Confidencial, sin perjuicio de que en algunos casos pudiese llegar a ser conveniente la intervención de un experto independiente e inclusive iniciar un proceso de derecho colaborativo, es necesario analizar cada asunto para concretar la vía más adecuada para evitar tener que acudir a un juicio.