Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOMEJ), es necesario, antes de iniciar un procedimiento judicial, haber intentado solventar el conflicto existente de forma extrajudicial, a través de un Medio Adecuado para la Solución de Controversias (MASC).
Normalmente optamos para cumplir este requisito y, obviamente también para intentar lograr alcanzar un acuerdo, por remitir Oferta Vinculante Confidencial (OVC) mediante la que se traslada al condueño o condueños, las alternativas que se consideran razonables para poner fin a la situación de copropiedad.
La OVC es una medio expresamente previsto en el artículo 17 de la LOMEJ, cuyo tenor literal es:
1. Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable.
2. La forma de remisión tanto de la oferta como de la aceptación ha de permitir dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido.
3. La oferta vinculante tendrá carácter confidencial en todo caso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.
4. En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. Basta en este caso acreditar la remisión de la oferta a la otra parte por manifestación expresa en el escrito de demanda o en la contestación a la misma, en su caso, a cuyo documento procesal se ha de acompañar el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido.
Es necesario que la misma sea remitida por Abogado, pues así lo exige el artículo 6.2 de la citada norma, que dispone:
1. Las partes podrán acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de abogado.
2. Únicamente será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se utilice como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere los dos mil euros o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado o letrada para la realización o aceptación de la oferta.
La LOMEJ establece varios mecanismos, si bien, atendiendo a que en este tipo de procedimientos, suele ser conveniente estar debidamente asesorado por Letrado, consideramos que la opción más razonable, rápida y posiblemente más económica, sea la remisión, con la asistencia de Abogado, de Oferta Vinculante Confidencial, en la que se concrete la propuesta o propuestas que el condueño estima adecuadas para solventar la controversia.
La OVC que acompañamos fue utilizada en caso real, en el que una madre y sus tres hijos mantenían la copropiedad de una vivienda, proponiendo para extinguir el condominio tres alternativas, aceptando el condueño, hasta entonces disidente, la primera de ellas, concretada en proceder a firmar Escritura de Extinción de Condominio en favor de una de las copropietarias, lo que así se hizo, consiguiendo solventar con ello una situación que llevaba enquistada varios años.
Es necesario dejar constancia de su envío y recepción, siendo el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, un medio idóneo para ello.
Os recalcamos que es preceptivo estar asistido por Abogado, por lo que lo más aconsejable es que la remita el profesional o, al menos, dejar indicado que la misma ha sido redactada con la debida asistencia de letrado/a, reflejando sus datos.
En principio el contenido de la oferta es confidencial, por lo que en caso de no ser logrado acuerdo, no se podrá indicar en la demanda de división de la cosa común su contenido, si bien, para la imposición de las costas y su cuantificación que podrá ser tenida en cuenta.
Esperamos que la información y documentación sea de vuestro interés, quedando a vuestra disposición.
Abogado, Col. 59.794 del ICAM
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Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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