En los procesos de división de la cosa común no es extraño que la parte demandada formule reconvención, siendo habitual que reclame le sean abonados determinados gastos o tributos abonados exclusivamente a su costa o, que pretenda a su vez la extinción del condominio de otros bienes que mantienen en común. 


4.- Reconvención y contestación a la reconvención. Telf. 680 253 259


  • La parte demandada en su escrito de contestación, tras ella, podrá plantear reconvención, formulando las pretensiones que tenga frente al demandante y que tengan conexión la división de cosa común que se insta.
  • La pretensión ha de cumplir los requisitos establecidos para la demanda, pues se trata precisamente de eso, de una nueva demanda que plantea frente al que le ha demandado aprovechan el inicio del proceso, debe por ello hacer un relato ordenado de los hechos y de los argumentos legales que apoyan la petición que ha de ser clara y concisa.
  • El demandante reconvenido dispondrá de 20 días hábiles para dar contestación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 405 de la L.E.C., pudiendo:
    • No manifestar nada, lo que propiciará le precluya la posibilidad de hacerlo en el futuro y siga el procedimiento su curso. En la práctica no suele darse este supuesto.
    • Allanarse, es decir, acepta la petición de la parte reconviniente. El allanamiento puede ser total o parcial, sirviendo aquí lo dicho en el comentario relativo a la contestación a la demanda, al que me remito.
    • Oponerse a la reconvención, planteando de forma ordenada las objeciones y fundamentos jurídicos que se consideren de aplicación. Debe en este caso admitir o negar los hechos alegados de contrario.
  • Las pretensiones de la reconvención se resolverán conjuntamente y en la misma forma que la demanda principal (Art. 409 L.E.C.).
  • Una vez contestada la reconvención se citará a las partes a la celebración de la Audiencia Previa dispuesta en el artículo 414 L.E.C.


Normativa reguladora: Ley de Enjuiciamiento Civil - Artículos 406 a 409

Sección 2.ª De la contestación a la demanda y la reconvención

Artículo 405. ...

Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita.

Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención.

Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada.

Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.

 
Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita.

1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.

Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.

3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.

4. Será de aplicación a la reconvención lo dispuesto para la demanda en el artículo 400.

Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención.

1. La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.

2. El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.

Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada.

1. Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.

2. Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Letrado de la Administración de Justicia contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto.

3. La sentencia que en definitiva se dicte habrá de resolver sobre los puntos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo y los pronunciamientos que la sentencia contenga sobre dichos puntos tendrán fuerza de cosa juzgada.

Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.

Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.