Son pocos los procedimientos destinados a la extinción de un proindiviso que acaban en juicio al ser muy frecuentes los allanamientos, los acuerdos y las sentencias en fase de Audiencia previa.

 

Cuando no se solventa de alguna de esas formas no que más opción que celebrar juicio, que en este caso no presenta ninguna particularidad, por lo que se sigue el curso dispuesto legalmente.




6.- Juicio de División de la Cosa Común - Vista. Telf. 680 253 259


  • El juicio se celebrará en una sesión, salvo que excepcionalmente sean muchas las pruebas a practicar, en este caso serán señaladas las que fueren precisas. En mi experiencia profesional nunca en este tipo de procesos ha sido precisa más de una sesión, pues la prueba a practicar no suele pasar del interrogatorio de parte, de algún testigo o perito.
  • Las partes únicamente es obligatorio que comparezcan si ha sido solicitado su interrogatorio. Pueden en todo caso estar presentes si así lo estiman y en caso de no estarlo podrán solicitar la grabación de la vista para conocer su desarrollo. Al juicio se asistirá representado por procurador y asistido de abogado.
  • En el juicio han de practicarse las pruebas propuestas y admitidas y si no fuese posible, se llevarán a cabo con anterioridad. El tipo de pruebas que se pueden practicar, si previamente han sido admitidas son:
    • Declaración de las partes.
    • Declaración de testigos.
    • Informes orales y contradictorios de peritos.
    • Reconocimiento judicial.
    • Reproducción de palabras, imágenes y sonidos.
  • Iniciado el juicio, se podrán poner en conocimiento hechos relevantes conocidos o acontecidos con posterioridad a la audiencia precia (Art. 286 L.E.C.).
  • Se practicará la prueba.
  • Los letrados de las partes formularán sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos relevantes han de considerarse admitidos, probados o inciertos, resumiendo las pruebas y efectuando las alegaciones jurídicas que apoyen sus pretensiones.
  • Si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado podrá conceder nuevamente la palabra las veces que sea preciso.
  • Podrían ser acordada Dilligencias Finales antes de dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 435 y 436 L.E.C.
  • Dentro del plazo de 20 días deberá ser dictada sentencia.


Normativa reguladora: Ley de Enjuiciamiento Civil - Artículos 431 a 433

CAPÍTULO III. Del juicio

Artículo 431. Finalidad del juicio.

Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.

Artículo 433. Desarrollo del acto del juicio.

 

Artículo 431. Finalidad del juicio.

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.

1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.

2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.

Artículo 433. Desarrollo del acto del juicio.

1. El juicio comenzará practicándose, conforme a lo dispuesto en los artículos 299 y siguientes, las pruebas admitidas, pero si se hubiera suscitado o se suscitare la vulneración de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba, se resolverá primero sobre esta cuestión.

Asimismo, con carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas previstas en el artículo 286.

2. Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.

A tal fin, harán un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio. Si entendieran que algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán así, fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo que resulte de la carga de la prueba sobre los hechos que reputen dudosos.

En relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos aducidos por la parte contraria.

3. Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento.

4. Si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes previstos en los apartados anteriores, podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique.