El Valor Mínimo de Referencia Catastral es el establecido por la DGC y que ha de tenerse presente, si el inmueble dispone de dicho valor, a la hora de presentar la liquidaciones por el I.T.P. y A.J.D. e I.S.D. en caso de ser superior al reflejado en la Escritura Pública.
Este Valor es distinto del Valor Catastral.
Os explicamos de forma sucinta cómo se determina y en qué afecta a la hora de liquidar el tributo que afecte a la operación concreta
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