Las operaciones de extinción, cesión o transmisión de bienes en proindiviso, como cualquier otra disposición patrimonial están sometidas al pago de impuestos, dependiendo la concreta tributación aplicable a las circunstancias concurrentes, que deben ser analizadas minuciosamente para cumplimentar las obligaciones fiscales de forma correcta y con ello no tener problemas en el futuro.
En esta sección os mostramos los supuestos más habituales realizados por personas físicas, explicando de forma detallada los tributos que han de ser afrontados, acompañando en ocasiones las autoliquidaciones o comunicaciones presentadas ante la administración que gestiona el correspondiente impuesto.
En preciso que antes de la formalización de cualquier operación de este tipo, sepáis que tributos hay que pagar, quién debe hacerlo y el plazo existente para ello, evitando sorpresas que, en estos casos, suelen implicar, fácilmente, miles de euros; pudiendo para ello solicitar asesoramiento por parte de Abogado especialista en la materia.
Debéis tener presente que la mayoría de Administraciones (estatal, autonómicas y locales) disponen de servicios de información gratuita, que pueden ser utilizados por el contribuyente y mediante los que os trasladarán los criterios que son adoptados a la hora de liquidar los tributos.
Son tres impuestos los que entre en juego, dependiendo si estamos antes cesiones/transmisiones onerosas o gratuitas, siendo:
- Transmisiones onerosas (extinciones de condominio, ventas, subastas, permutas ...):
- Transmisiones gratuitas (donaciones):
El importe que sobre el que calcular la cuota a pagar en el I.S. e I.T.P.yA.J.D. no tiene porqué coincidir con el reflejado en la Escritura pública, debiendo en ocasiones tener que adoptar el Valor Mínimo de Referencia Catastral, en caso de ser este último superior al reflejado en Escritura Pública,.
Para el cálculo de la cuota de la Plusvalía Municipal, en los supuestos en los que la concreta operación está sujeta, la Ley de Haciendas Locales, habilita dos mecanismos ... (Ver más)
Esperamos que esta sección os sea de utilidad.
José Valero Alarcón
Abogado, Col. 59.794 del I.C.A.M.
Telf. 680 253 259
Formamos un grupo de Abogados/as especialistas en reparto de patrimonios, con especial dedicación a las extinciones de proindivisos, retractos de comuneros, subastas judiciales, repartos de herencias y liquidación de gananciales.
Estamos capacitados para tramitar asuntos en cualquier punto del territorio nacional al contar con sedes en la mayor parte de las provincias.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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