Las causas específicas que implican la extinción del condominio son:
A estas se le añade la División de la Cosa Común, que indica el artículo 400 del Código Civil, al expresar que: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común."
Estamos ante un derecho que no puede ser discutido y de libre ejercicio, salvo que hubiese un pacto de mantener el bien indiviso por un plazo de hasta 10 años.
La División de la Cosa Común puede ser acometida de diferentes formas, conforme nos recuerda el artículo 406 del Código Civil, siendo:
- Por la decisión de todos los propietarios.
- Por árbitro o amigables designados por los condueños.
- Mediante el ejercicio de la Acción de División de la Cosa Común (Actio Comuni Dividundo) a tramitar por los cauces del Juicio Ordinario (NOVEDAD - Juicio Verbal desde el 20 de marzo de 2024) ante el Juzgado de 1ª Instancia que corresponda en función del lugar en el que radique el bien objeto del procedimiento, cuyo propósito será dividir físicamente el bien, cuando sus características los permitan tanto física como jurídicamente o, de no ser así, mediante su adjudicación a uno y compensación a otro y, en caso de no existir acuerdo, con su subasta y reparto del precio obtenido entre los copropietarios en función de su cuota de participación (Arts. 404 y 1.062 del C.C.).
En esta sección de www.AbogadodeProindivisos.es nos centramos en exponer la última de las vías, a la que evidentemente no hay más remedio que acudir cuando es imposible solventarlo de común acuerdo por los condueños.
Formamos un grupo de Abogados/as especialistas en reparto de patrimonios, con especial dedicación a las extinciones de proindivisos, retractos de comuneros, subastas judiciales, repartos de herencias y liquidación de gananciales.
Estamos capacitados para tramitar asuntos en cualquier punto del territorio nacional al contar con sedes en la mayor parte de las provincias.
Desde el día 3 de abril de 2025, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOMEJ), se requiere que, antes de instar acción judicial para la división de la cosa común, se haya intentado solventar el conflicto mediante un Medio Adecuado para la Solución de Controversias (MASC).
Se trata de un nuevo requisito de procedibilidad, lo que significa que, para que la demanda sea admitida a trámite, ha de justificarse que se ha intentado un medio apto para zanjar la controversia sin haberlo logrado.
Son medios adecuados, entre otros, los siguientes:
1.- NEGOCIACIÓN ya sea por los propios interesados o a través de sus abogados.
2.- MEDIACIÓN, en la que tercero neutral (el mediador) ayuda a las partes a comunicarse y llegar a un acuerdo.
3.- CONCILIACIÓN que puede ser judicial (ante el letrado de la administración de justicia) o extrajudicial, implicando la citación de las parte a una comparecencia en la que comprobar si pueden lograr un acuerdo que solvente las diferencias existentes.
4.- ARBITRAJE mediante el que un árbitro dirime la controversia, siendo de aplicación en este supuesto la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
5.- OPINIÓN DE UN EXPERTO INDEPENDIENTE designado de común acuerdo por las partes para que emita un dictamen sobre las cuestiones litigiosas que se le plantean.
6.- DERECHO COLABORATIVO, medio que implica que las partes, junto con sus abogados, trabajen de manera conjunta para alcanzar un acuerdo que beneficie a todos, evitando así la vía judicial. Este enfoque se basa en principios como la buena fe, la transparencia y la confidencialidad. Además, los abogados que participan en este proceso deben comprometerse a no representar a sus clientes en un eventual litigio, lo que refuerza el compromiso con la resolución pacífica del conflicto. Se regula en el artículo 19 de la LOMEJ. A la conclusión de este medio se debe dejar constancia del resultado en un acta final en la que deben quedar identificadas las partes, sus respectivos abogados y terceros profesionales intervinientes, así como el número de sesiones celebradas y los eventuales acuerdos alcanzados.
7.- OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL mediante la que se traslada una propuesta formal y concreta que hace una de las partes a la otra en aras a lograr un acuerdo, que si es aceptada en el plazo otorgado, le vincula quedando obligado a cumplirla. Esta detallado este medio en el artículo 17 de la LOMEJ.
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Desde el día 20 de marzo de 2024 los procedimientos de División de Cosa Común han pasado a tramitarse por los cauces del Juicio Verbal, lo que viene a simplificar y a acortar considerablemente estos pleitos, pues hasta ahora debía seguirse, normalmente, el Juicio Ordinario, cuyos plazos son más dilatados y con una fase más, la de la Audiencia Previa.
Ahora será indiferente el valor del bien, lo que antes era determinante para la elección del procedimiento. Se ha modificado para ello el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dedicado al Ámbito del Juicio Verbal, disponiendo que:
1.- Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: (...)
16º Aquellas en las que se ejercite la acción de división de cosa común"
Considero que es acertada la decisión del legislador pues bastantes de los procesos de este tipo terminan con un allanamiento (la parte demandada acepta que se proceda a extinguir el condominio) o en la fase de Audiencia Previa, sin que sea preciso entrar en la de Juicio.
(Desde el 20 de marzo de 2024 la tramitación es la establecida para el Juicio Verbal)
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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